miércoles, 21 de octubre de 2009
Se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros,
El proyecto (boletín 4332), aprobado por 51 votos y despachado al Ejecutivo, elimina la prohibición de realizar actividad comercial o artística al interior de la locomoción colectiva.
El texto, que modifica el artículo 91 de la ley 18.290 de Tránsito, precisa que se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, siempre que los vendedores ambulantes cuenten con iniciación de actividades como trabajadores independientes en el Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente, se dispone que si los vendedores se encuentran además organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes ante la Dirección del Trabajo, podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los identifique como tales.
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