lunes, 27 de septiembre de 2010

La propiedad intelectual en tiempos de cambio



Las funciones de la propiedad intelectual e industrial están claras y siguen vigentes. Pero las formas de protección existentes no se ajustan al cambio digital ni a sus consecuencias sociales y económicas. Se trata de un problema global que no se resuelve con parches nacionales.


La función de las leyes de propiedad intelectual e industrial radica en la defensa del monopolio legal sobre la creación comercial, industrial y artística, al tiempo que el copyright protege el derecho a copiar, distribuir y obtener beneficios de dichas reproducciones. La propiedad intelectual suele ser inmaterial, pero se manifiesta en multitud de formas como la protección de los activos intangibles y tangibles. Símbolos, marcas, fórmulas magistrales, patentes, diseño, y el know how establecen un tipo de relación determinada entre los industriales, los editores, los autores y los consumidores.

Mediante el uso exclusivo de determinadas cualidades o conocimientos, las empresas y las industrias pueden diseñar el negocio, estableciendo estrategias y tácticas comerciales, manteniendo las ventajas competitivas y dotando de estabilidad al flujo de caja. En este sentido, la propiedad intelectual es una herramienta para la ejecución de los planes de negocio, ya que se protege uno o varios elementos de la cadena de valor. El negocio consiste en la explotación de uno de estos activos de manera exclusiva, limitando las acciones de la competencia. La efectividad de la medida es siempre temporal, ya que sea protegida o no, casi cualquier producto se puede imitar, copiar o sustituir por uno de similares características. Dicho periodo se denomina lead time y, tradicionalmente, las industrias tratan de ampliar su impacto mediante recursos y medidas complementarias tales como el establecimiento de un estándar, la financiación, el servicio posventa o la distribución, entre otras.

Por otro lado, en el ámbito cultural, los autores reclaman el reconocimiento de los derechos morales, esto es, el reconocimiento del nombre, la integridad de la obra y la no alteración por parte de terceros. Además, reclaman el pago por sus servicios, sus obras y sus producciones bien directamente o bien mediante la gestión colectiva de los derechos.

Leer artículo completo aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario